REQUISITOS INDISPENSABLES

– Ser una pequeña empresa, microempresa o autónomo (entre 1 y 49 trabajadores)

– Cumplir los límites financieros y efectivos establecidos en la categoría de tu empresa

– Estar dado de alta y cumplir con la obligatoriedad mínima establecida en la convocatoria

– No tener consideración de empresa en crisis

– Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad Social

– No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente de la Comisión Europea, por una ayuda ilegal o incompatible

– No incurrir en ninguna prohibición del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre

– No superar el límite de ayudas.

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